NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA SALIDA DEL PAIS DE MENORES
Los menores de nacionalidad argentina o extranjeros con residencia permanente temporaria o precaria en el país, para salir del país deberán contar además, de la documentación que acredite su identidad, con una autorización de salida, salvo cuando viajen junto con quienes ejerzan la responsabilidad parental.
En virtud de las modificaciones operadas a partir del pasado primero de agosto, por la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, vale tomar en cuenta las siguientes consideraciones.
Al listado de autoridades facultadas para el otorgamiento de esa autorización de salida(escribanos, cónsules argentinos en el exterior, jueces competentes o autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas) se agregan nuevos actores para su tramitación.
Así se la podrá gestionar en la Sede Central de Migraciones en Retiro, en las 29 Delegaciones del país, en las oficinas migratorias de Río Grande (Tierra del Fuego), San Rafael (Mendoza) y Paso de los Libres (Corrientes).
La Autorización otorgada por Migraciones -previo pago del arancel de $ 450- tendrá validez por un solo viaje y podrá ser utilizada dentro del plazo perentorio de 30 días desde su emisión.
Desde el pasado primero de agosto, se requerirá autorización complementaria de alguno de los abuelos cuando el menor sea hijo de progenitores adolescentes (cuando tienen menos de 18 años), y si estos no están casados, necesitarán la autorización de sus padres, de acuerdo a la regla general.
En caso de imposibilidad o desacuerdo en el otorgamiento de la autorización complementaria, se requerirá la venia judicial.
Por otro lado, cuando la autorización establezca que el menor viaja acompañado de terceros mayores de edad que no son sus progenitores, deberán constar los datos de los terceros en el instrumento de autorización.
Otra modificación relevante está dada por el consentimiento expreso del menor adolescente a partir de los 13 años para viajar al exterior. La autoridad de control migratorio considerará que el menor consiente salir por el solo hecho de su presentación voluntaria.
DOCUMENTOS DE VIAJE
Para trasladarse por países de Sudamérica (excluyendo Surinam, Guyana y Guayana Francesa) pueden hacerlo con DNI vigente (tarjeta, libreta verde, celeste o bordó -de extranjeros, en el caso de que por su nacionalidad no tengan requerimiento de visa-) o Pasaporte; ya que el otro documento que era válido, la Cédula de Identidad Mercosur de Policía Federal, quedó sin efecto para viajar al extranjero desde el 1 de enero de 2015.
Pero si el destino es una nación Extra Mercosur, el único documento permitido es el Pasaporte vigente, con o sin visa dependiendo de los convenios internacionales.
Cualquiera sea el tipo de viaje, duración o destino, es imprescindible que el documento a presentar esté en buen estado de conservación y tener en cuenta que las constancias de DNI en trámite no son válidas como documentos de viaje.
No hay comentarios:
Publicar un comentario